lunes, 30 de enero de 2012

La plataforma iBook 2 de Apple vende 350.000 libros de texto electrónicos en tres días

La plataforma iBook 2 de Apple vende 350.000 libros de texto electrónicos en tres días:


La pasada semana, Apple presentaba oficialmente iBook 2, la plataforma de libros de texto electrónicos en la que los usuarios del iPad podrán descargar versiones electrónicas de libros de texto, no sólo interactivas sino también más económicas.


Aparentemente, era lo que estudiantes y profesores estaban esperando ya que, según informes recientes, en sólo tres días iBooks store ha recibido 350.000 descargas de libros.


Apple ha firmado contratos con Pearson, McGraw Hill y Houghton Mifflin Harcourt, quienes representan al 90% del mercado de libros de texto. Los e-textbooks incluyen modelos 3D animados, cuestionarios de evaluación aleatorios y la posibilidad de crear pegatinas con anotaciones para marcar páginas.


Los libros de texto digitales tienen la ventaja de que pueden actualizarse siempre, evitando el desembolso de las nuevas ediciones. El precio de los libros de texto de educación secundaria costaría menos de 15 dólares.


Además, el peso de los libros, que condiciona la cantidad de los mismos que se pueden llevar a la espalda, desaparece de un plumazo.


Vía :: EcoGeek | Engadget


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La plataforma iBook 2 de Apple vende 350.000 libros de texto electrónicos en tres días

La plataforma iBook 2 de Apple vende 350.000 libros de texto electrónicos en tres días:


La pasada semana, Apple presentaba oficialmente iBook 2, la plataforma de libros de texto electrónicos en la que los usuarios del iPad podrán descargar versiones electrónicas de libros de texto, no sólo interactivas sino también más económicas.


Aparentemente, era lo que estudiantes y profesores estaban esperando ya que, según informes recientes, en sólo tres días iBooks store ha recibido 350.000 descargas de libros.


Apple ha firmado contratos con Pearson, McGraw Hill y Houghton Mifflin Harcourt, quienes representan al 90% del mercado de libros de texto. Los e-textbooks incluyen modelos 3D animados, cuestionarios de evaluación aleatorios y la posibilidad de crear pegatinas con anotaciones para marcar páginas.


Los libros de texto digitales tienen la ventaja de que pueden actualizarse siempre, evitando el desembolso de las nuevas ediciones. El precio de los libros de texto de educación secundaria costaría menos de 15 dólares.


Además, el peso de los libros, que condiciona la cantidad de los mismos que se pueden llevar a la espalda, desaparece de un plumazo.


Vía :: EcoGeek | Engadget


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Cinco innovaciones solares para este año

Cinco innovaciones solares para este año:

Es estimulante ver el número de innovaciones solares que se van produciendo. Algunas en la forma de dispositivos móviles y aplicaciones. Otras prometen empujar a la energía solar a una posición en la que un día podría reemplazar a los combustibles fósiles. Hoy os presentamos cinco de estas innovaciones.



1. El SolarKindle


Uno de los productos que más revuelo levantó en el último Consumer Electronics Show (CES) es una funda para el Kindle (el lector electrónico de Amazon) desarrollada por Solar Focus. Con solo una hora de luz solar, el SolarKindle almacena suficiente energía para hacerlo funcionar durante tres días. Aún más, la publicidad dice que en condiciones de luz solar normal, el Kindle puede mantenerse funcionando durante meses. Toda la energía que necesita puede obtenerla del sol.



2. La Hoja Artificial del MIT


El investigador del MIT Daniel Nocera ha desarrollado lo que él llama la Hoja Artificial, una potente tecnología de almacenamiento de energía que imita con éxito la fotosíntesis natural. En una función muy similar, la ‘hoja’ usa la energía solar para dividir la molécula de agua en oxígeno e hidrógeno. Estos gases pueden almacenarse y alimentar una pila de combustible y hacer posible vivir sin conexión a la red. No sólo eso, Nocera afirma además que su hoja es 10 veces más eficiente que el proceso natural. Nocera ha fundado su propia empresa, Sun Catalytix, para desarrollar productos que un día puedan suministrar electricidad en los hogares del tercer mundo. En los próximos años veremos aparecer las primeras aplicaciones y soluciones comerciales.



3. La posición del Loto


En parte estación de recarga para vehículos eléctricos, en parte farola solar LED, Lotus (loto) es una estructura que nos recuerda la forma de una hoja de loto gigante. El arquitecto italiano Giancarlo Zema y el equipo de Luminexence son responsables de este diseño polifacético. Se trata de un diseño modular y escalable, una sola hoja puede generar hasta 500 vatios de electricidad. Hojas más grandes pueden producir hasta 2,8 kw y utilizarse en parkings para muchos vehículos.



4. Las tejas solares Dow Powerhouse


Es difícil no referirse a las tejas solares de Dow Chemical en cualquier lista de innovaciones solares. Si todavía no has oído hablar de ‘integración arquitectónica’, retén el término porque en el futuro te va a sonar mucho. Lo que hace interesante estas tejas con células solares de capa delgada (thin film) es que se colacan fácilmente sobre las actuales en la cubierta y reemplazan a las tejas de asfalto típicas. Las tejas Powerhouse llegarán al mercado estadounidense a finales de este año.



5. El túnel solar de Bélgica


En una línea de tren de alta velocidad en Bélgica, se han instalado 16.000 paneles solares sobre la cubierta de un túnel de 3,2 km. Se trata de la primera vez en la historia que una infraestructura ferroviaria generará electricidad limpia. Esa energía ahora se usa para señalizar, iluminar y climatizar estaciones en la ruta entre Antwerp y Amsterdam, haciendo del tren una forma más limpia si cabe de transporte y mucho más sostenible. Los paneles han sido instalados en colaboración con los ayuntamientos de los municipios, el desarrollador solar Enfinity y la empresa instaladora Solar Power Systems. Se espera que produzcan 3.000 MW hora anuales, suficiente para cubrir la demanda de 950 hogares.


Vía :: CleanTechnica


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Sobre la moratoria de las EERR

Sobre la moratoria de las EERR:


Por lo suculento y bien concretado reproducimos íntegramente el post publicado en el blog de economistas frente a la crisis el pasado 28 de enero.


¡Insólito!


El Ministro Soria, además de desconocer todo sobre la energía tampoco sabe mucho de economía.


El Ministro Soria, en su comparecencia posterior al Consejo de Ministros del pasado 27 de Enero, para justificar el parón del desarrollo de las inversiones en energías renovables y en presencia de la Vice Presidenta y del Ministro de Hacienda –que no ha pestañeado- ha cometido, en materia económica y energética, los siguientes errores:


Sobre la economía:


1- Ha confundido el Déficit Tarifario con el Déficit Público. El primero es un saldo negativo entre los ingresos de las empresas eléctricas y los costes que las normas les reconocen (no confundir costes reconocidos con costes reales). El segundo es un saldo negativo entre los ingresos de las Administraciones Públicas y sus gastos. Déficit Público y Déficit Tarifario, nada tienen que ver Sr. Ministro.


2- Ha confundido la naturaleza económica de las primas que perciben las energías renovables con la naturaleza de las subvenciones. Subvenciones son pagos de las Administraciones Públicas a actividades privadas con cargo a los presupuestos públicos. Las primas de las renovables son pagos de los consumidores de electricidad a la generación renovable. Por consiguiente, primas y subvenciones, tampoco tienen nada que ver unas con otras: las subvenciones aumentan el Déficit Público, las primas el coste de la electricidad. Además, las energías renovables no son las únicas que reciben primas. También las reciben las grandes concesiones hidroeléctricas, las centrales de Gas Natural o Ciclos Combinados y las centrales de carbón.


3- Estas confusiones tendrían poca importancia si no fuera porque son con las que el Sr. Ministro y también la Sra. Vice Presidenta -sin que el Sr. Ministro de Hacienda (el de los presupuestos) hiciera corrección o aclaración alguna- han justificado la moratoria renovable. Pero no. La contención del gasto público nada tiene que ver con la moratoria aprobada. Más bien al contrario.


4- Sr. Ministro, Sra. Vice Presidenta (atento Sr. Ministro de Hacienda) el parón renovable, al reducir la inversión privada, disminuirá el pago de impuestos, aumentará el paro y, con todo ello, aumentará el déficit público. Justo lo contrario de lo que el Gobierno ha dicho. Este es el problema de confundir, no entender y mezclar conceptos.


5- Preocupado por la competitividad de la economía, el Sr. Ministro de Economía debería advertirle al Sr. Soria que la minoración de los beneficios injustificados de las centrales nucleares e hidroeléctricas permitiría estabilizar los costes de la generación de electricidad a pesar de que la cobertura de la demanda de electricidad sea crecientemente renovable.


6- Finalmente, al Sr. Ministro de Economía tendremos que recordarle -para que modere tanto dislate- que el desarrollo de las energías renovables contribuye a una cuestión no solo clave para la gestión de la mayor amenaza que gravita sobre nuestro planeta -el cambio climático- sino también al cambio del modelo productivo que necesita España – ¿no teníamos un problema de ladrillazo?- y a una mejora de la competitividad de nuestra economía que desde ningún otro sector puede lograrse: independencia energética, innovación, creación de empleo, contención de la contaminación, disminución, en el medio plazo, de costes para las familias y las empresas, y mejora de nuestra balanza de pagos (el 50% de nuestro déficit comercial proviene de la importación de combustibles y materias fósiles).


Sobre la energía:


1- El Sr. Ministro de Industria y Energía, confunde potencia nominal instalada con potencia firme. Esta confusión le conduce a decir que la potencia instalada duplica la potencia que necesita el sistema y en ese argumento cifra también la conveniencia del parón renovable que su Gobierno ha decretado. Pero podrían haberle contado -porque es muy fácil de entender- que la relación entre potencia instalada y potencia firme –que es lo que importa- difiere de una tecnología a otra y que la suma de potencias instaladas no es relevante en relación con la potencia firme que necesita el sistema eléctrico. El asunto es muy sencillo, la potencia instalada de una central es irrelevante cuando por cualquier causa la central no funciona. Por ejemplo, cuando una central se avería, su potencia instalada de nada sirve. Cuando una central se para porque tiene que recargar combustible, su potencia instaladal tampoco sirve para nada, y cuando no hay viento, ni agua ni sol para mover las palas de los molinos eólicos o hidráulicos o para activar los intercambios de electrones en las placas fotovoltaicas o concentrar el calor termo-solar en una caldera, tampoco sus potencias de diseño para la cobertura están disponibles. Y es precisamente la potencia firme del sistema la que toma en consideración la probabilidad de que cada tecnología este afectada por esas circunstancias que las inhabilitan para poder desplegar toda su potencia instalada. De todas formas, aunque la potencia que importa sea la mitad de la que el Ministro mencionó y la punta máxima de la demanda muy superior a la que el Ministro también mencionó, es cierto que la cobertura de nuestra punta máxima de demanda no parece plantear problemas hasta el año 2020, pero si de algo no podemos prescindir es precisamente de las tecnologías renovables. Las razones son muchas, pero basta mencionar sólo una y no la más importante: España está comprometida con la Unión Europea y con la industria española a alcanzar un objetivo de generación renovable cuya senda de consecución el Ministro Soria y su Gobierno podrían estar dinamitando ya. Además, las renovables son las que menos potencia firme aportan al sistema que es de lo que el Ministro dice estamos sobrados. Sr. Ministro, un consejo: absténgase de hablar de nada que tenga que ver con la energía antes de saber cuál es la diferencia entre un Kw y un kWh. Y sobre todo, no tome decisiones mientras tanto.


2- El Sr. Ministro considera que primas sólo son los complementos retributivos administrados que cobran las tecnologías renovables y resto del Régimen Especial y no los complementos igualmente administrados que cobran las tecnologías térmicas fósiles y la gran hidráulica.


3- También recurre a los datos de 2010 para sostener que el Plan de Energías Renovables tiene desviaciones positivas, que centra en las tecnologías solares y eólicas, escondiendo que ese Plan, en sus objetivos globales, presenta cierto retraso porque otras tecnologías como la biomasa, el bio-gas o la térmica de alta eficiencia (esta última no renovable primada) tienen desviaciones negativas. En cualquier caso, con desviaciones positivas o negativas, el Plan de Energías Renovables terminó en 2010 y ya estamos ante un nuevo Plan nacido en 2011 que parte del cierre de 2010 y absorbe, como es natural, los excesos o defectos de ese cierre del que parte. Innecesaria o injustificada, por tanto, la moratoria renovable de su RD Ley. Además, ya que el Sr. Ministro menciona desviaciones positivas en algunas tecnologías renovables podría haber mencionado las desviaciones de inversión, que se han producido, respecto a las previsiones indicativas, en las Centrales de Gas Natural que también cobran primas a pesar de que sus inversiones fueron hechas a riesgo de los propios inversores.


4- El Sr. Ministro imputa el Déficit Tarifario a las primas de las renovables –cómo si la deuda pudiera pintarse de colores- cuando las actividades liberalizadas (la generación en Régimen Ordinario y la Comercialización) han ingresado por pagos administrados desde 1997 (Ley del Sector Eléctrico) 41.172 M€ frente a 25.158 M€ cobrados por las energías renovables (datos a Junio de 2010). Si de imputar déficits se tratara ¿A qué tenemos que imputar el Déficit Tarifario: a las energías renovables o a las convencionales? Y todavía no hemos hablado de los ingresos injustificados de Nucleares e Hidroeléctricas.


No, Sr. Ministro, haga usted más esfuerzos en mantener su independencia de los poderosos, que la crisis no está para atender sólo a los lobbys.


ECONOMISTAS FRENTE A LA CRISIS


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La anulación de la Ordenanza fiscal del IBI de León: una de cal judicial y una de arena política

La anulación de la Ordenanza fiscal del IBI de León: una de cal judicial y una de arena política:


La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2011 (rec.2884/2010) que confirma la anulación de la vigencia de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles demuestra como 24 horas en el mundo fiscal son decisivas. En resumidas cuentas, el Ayuntamiento de León aprueba la modificación de las Ordenanzas fiscales el 28 de Diciembre de 2007 y aunque las publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) que se fecha formalmente en el 31 de diciembre del 2007, lo cierto es que su publicación real en internet tuvo lugar el 2 de Enero de 2008 y en formato papel el 3 de Enero de 2008, o sea que se difunde realmente con posterioridad a la fecha en que se devenga el IBI ( ¡ el 1 de Enero!). ¡¡¡ Llegó tarde la publicación y por tanto el IBI de ese año 2008 sigue bajo las tarifas del año anterior !!!.


La sentencia es relevante por múltiples cuestiones ya que se lanza a analizar con sumo detalle las Ordenanzas fiscales, sus motivos de invalidez y la posible retroactividad, pero lo que en la práctica nos importa ahora es que da respuesta a una cuestión crucial a la gran pregunta que brota en todo ciudadano cuando se entera que se ha anulado un reglamento :¿ quiere decir que los actos de aplicación de ese reglamento ilegal son inválidos y por tanto, tengo derecho a la devolución del tributo pagado indebidamente, a la revocación de la sanción, etc?.


1. Pues bien, la Sentencia aplica la teoría general de Derecho Administrativo en un espléndido resumen que ofrecemos y conviene tener claro:


En síntesis, según la doctrina de este Alto Tribunal, es necesario distinguir los siguientes supuestos:


a) Las sentencias y actos administrativos que han adquirido firmeza antes de que la sentencia que declara la nulidad de la disposición que aplican alcance o tenga efectos generales resultan, como regla general, intangibles. El límite a partir del cual no puede invocarse dicha firmeza de los actos aplicativos de la norma anulada es la publicación del fallo anulatorio.


b) Las sentencias y actos que no hayan adquirido tal firmeza, frente a los que puede hacerse valer la declaración de nulidad de la disposición que aplicaron.


c) Las sanciones impuestas se ven, en todo caso, afectadas por la declaración de nulidad de la disposición con cuya base se aplicaron. En este supuesto, frente a la seguridad jurídica que fundamenta la regla general, prima la eficacia retroactiva o “ex tunc” de la anulación cuando ello suponga la exclusión o reducción de las sanciones impuestas, con el único límite de que se hayan ejecutado completamente.”



2. Ya está. Con eso, ya estamos en condiciones de comprender el alcance real de una Sentencia que declare nulo de pleno derecho un reglamento o parte de él.


Digámoslo claro, el gozo en un pozo. Muerto el perro rabioso (la Ordenanza), nadie resucitará a los muertos de rabia ( las liquidaciones giradas y pagadas en exceso no serán devueltas) pues solo recobrarán la salud aquéllos que acudieron a “urgencias” ( esto es, los que recurrieron su liquidación y que al estar pendiente su recurso, podrán obtener tal devolución).


Es difícil entender que si un Reglamento es nulo y expulsado del Ordenamiento Jurídico, sus efectos y actos nacidos a su amparo, puedan subsistir. Sin embargo, ese es el precio de la seguridad jurídica. Imaginemos la invalidez de una Ordenanza de la ORA, que no afectará a los miles de pagos de tasas efectuados a su amparo por gente que desconocía su ilegalidad ( aunque sí a las sanciones impuestas); o la anulación de un Reglamento de Selección de Personal que no afectará a los opositores aprobados ( sí en cambio, la invalidez de “la convocatoria” , pues es un acto general..¡ no un reglamento!); o la invalidez de un reglamento de extranjería, que aterrorizará a los miles de extranjeros que se creían regularizados pero no les afectará; o el caso mas frecuente, el de anulaciones de Planes Generales de Urbanismo que son proclamadas como el apocalipsis en la prensa pese a que las licencias otorgadas a su amparo gozarán de buena salud y plenamente inmunes a “la muerte del padre”.


3. Sin embargo, y tras esta exposición jurídicamente impecable, tal y como el propio Tribunal Supremo la declara, si pasamos a la esfera política nos encontramos sorprendentemente con que el Alcalde de Léon ha prometido que “devolverá el IBI a todos los leoneses, no sólo a los 74.114 que recurrieron en su día la subida del impuesto aprobada por el PSOE-UPL. La medida supone un desembolso de 8,3 millones de euros y beneficiará a 115.455 unidades urbanas”.


Es un bonito ejemplo de como en ocasiones, y Sevach lo aplaude, la seguridad jurídica debe ceder ante consideraciones de clamorosa justicia material. Claro que nunca faltará algún malpensado que sugiera que si un Alcalde devuelve impuestos sin tener obligación judicial para ello, quizás no es un buen administrador de fondos públicos sino otra cosa mas vergonzante.


Aquí dejo la extensa y didáctica Sentencia del caso de Leon (STS de 19/12/2011). Todo un Manual sobre Ordenanzas fiscales municipales.