sábado, 21 de julio de 2012

Cuando el derecho de acceso a los expedientes se convierte en una burla

Cuando el derecho de acceso a los expedientes se convierte en una burla:
Pese a la crisis económica, pese a los tijeretazos desbocados, la vida administrativa sigue y hemos  de refrirnos a cuestiones cotidianas pero de relevancia jurídico-administrativa. Pues bien, la democracia es incompatible con el oscurantismo, la opacidad y el secreto. Bien está hablar de una inminente Ley de Transparencia pero mejor estaría poder afirmar que el derecho de acceso a los expedientes administrativos es una asignatura superada con nota. En cambio, subsiste cierta resistencia burocrática a la puesta en práctica de los mandatos recogidos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pese a que han transcurrido casi veinte años desde su vigencia, y pese a que reconocía con rango legal, por un lado, el derecho de los interesados “ a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos… y obtener copias de documentos contenidos en ellos “(art.35 a,) y por otro lado, el derecho de los ciudadanos “ a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos…(y) correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud” (art.37). Veamos.
1. En el plano jurídico, ambos derechos tienen distinto sujeto y proyección. El primero (¡ referido a expedientes en curso!), lo ostentan los “interesados” y no admite excepción. Acceso al expediente, a la vista, a la consulta y a las copias. El segundo (¡ referido a expedientes terminados!) lo ostenta el común de los ciudadanos, sean o no interesados, y cuenta con excepciones tasadas (documentos sobre la intimidad, disciplinarios,etc).
2. En el plano pragmático, aunque la regla general es facilitar la vida al ciudadano y ofrecerle la información que no pide por capricho, lo cierto es que existen infinidad de autoridades y funcionarios que no se han enterado ( o no quieren enterarse) de que el ciudadano tiene derecho a la información (pronta, exacta y amable) y si se trata de consultar un expediente administrativo que le afecta, ha de facilitársele sin rodeo ni excusa. La Administración no es la dueña celosa del expediente sino la servidora de los ciudadanos. Da rubor tener que recordarlo.
3. ¿Cómo vamos a estar preparados para la Administración electrónica si la Administración humanizada no es un rasgo universal?, ¿ Cómo va a desterrarse la mala prensa de la burocracia si el ciudadano tropieza con el rechazo a algo tan simple como querer informarse de lo que cuece la Administración sobre sus asuntos?,¿Donde quedan los derechos de formular alegaciones o recurrir si tienen que formularse a ciegas?
4. No hablo de fantasías. Tanto en numerosas ponencias que impartí en las dos últimas décadas sobre derechos de los ciudadanos, como escuchando quejas de amigos, como por mi propia experiencia profesional y personal, pude comprobar con tristeza que gozan de buena salud las malas praxis sobre el derecho de acceso de los interesados al expediente,encarnadas en las siguientes perlas de respuesta que todos han sufrido por algún funcionario, alzado en incorruptible guardián del papel:
A) “ Vuelva usted mañana”. (Larra siempre está vivo)
B) “No tiene derecho a consultar el expediente. Ya se le notificará lo que tenga que conocer”. ( ¡ Que pase el siguiente según el “número”!, ah, y por favor, deje su opinión, ¡Queremos mejorar!)
C) “ Tiene que solicitarlo por escrito y ya le contestarán lo que proceda”. ( Por supuesto, el escrito debe hacerlo el propio ciudadano sin ayuda del funcionario).
D) “ Tiene que solicitarlo por escrito, precisar que si es vista o también copia del expediente (pagar las tasas en este último caso); además indicar los concretos documentos a que quiere acceder y exponer sucintamente las razones”. ( Cuando lo presente, ya se le pedirá subsanar las deficiencias de su petición u otro trámite).
E) “ Solo puedo mostrarle algunos documentos porque los otros corresponden con denuncias tomadas por medios tecnológicos que solo son accesibles en red por los funcionarios”. ( ¡ Y se quedan tan panchos!)
F) La mejor : “ No puede consultarse el expediente, pues son órdenes de arriba”. (¡ oh, los viejos rockeros nunca mueren!)
 Eso sin olvidar la kafkiana situación en que alguien puede verse envuelto si se tropieza con una unidad administrativa sin oficina abierta al público, so pretexto de un mundo feliz y automatizado ( donde se supone a todos familiarizados con esas islas sin tierra que son las sedes electrónicas),  y  para ejercer su derecho de acceso al expediente, se ve empujado a luchar por teléfono con una voz automática que ora le dice que pulse uno u otro dígito, ora le insiste en que repita alto y claro por no entenderle, o bien le reenvía a otro teléfono donde nadie le atiende.  Y para mas inri, cuando nuestro atribulado ciudadano  se ha quedado patidifuso por no haber conseguido averiguar como consultar  físicamente su expediente y obtener una copia en papel, otra voz telefónica, le dice con potencial choteo: “ Le rogamos que nos conteste, si le hemos atendido bien, pulsando el Uno”.
5. Aquí, Sevach tiene que decirlo alto y claro: el interesado, por el hecho de serlo tiene derecho a obtener copia de todos y cada uno de los documentos obrantes en el expediente. Tal derecho se puede y debe facilitar, de forma inmediata, exponiendo a la vista el expediente por el funcionario responsable y limitándose a redactar este último una simple diligencia de constancia(“ En la fecha de hoy, perico de los palotes se persona y consulta el expediente XX”). N i más ni menos. Todos felices: ciudadano, funcionario…y el servicio público. Lo vergonzoso es que un ciudadano Juan Español observe angustiado que se le puede pasar el plazo para formular alegaciones o recursos (bajo la ominosa amenaza del acto consentido o caducidad) y cuando intenta examinar el expediente para poder defenderse, y solicitarlo educadamente en la oficina pública se encuentre con una negativa o en el mejor de los casos, con la obligación de presentar otro escrito y esperar a ver si le responden o no. Y es que aunque ha desaparecido “la ventanilla” a veces se han construido “ fosos de caimanes”.
6. Como prueba de que no hablo de sueños o pesadillas, citaré la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2012 (rec.6937/2010) que se enfrenta al recurso formulado por la vía de derechos fundamentales por un opositor, quien tras figurar con puntuación ganadora en un concurso- oposición, sufre una reclamación de la valoración de los méritos de la fase de concurso por una competidora, la cual es estimada en vía administrativa. Como consecuencia, el antes feliz opositor se ve postergado a los sin plaza, y sencillamente solicita el acceso a la documentación y valoración aportada por los cuatro aspirantes aprobados para verificar si sus méritos fueron valorados correctamente. El Tribunal calificador desestima tal petición y deja al ahora triste opositor sumido en la perplejidad e indefensión, con lo que interpone un recurso contencioso-administrativo frente a la negativa administrativa de facilitarle el acceso a la documentación del expediente en que es parte interesada y lo hace por el cauce de los derechos fundamentales ya que considera que ese elemental derecho instrumental (conocer la valoración de los competidores y la documentación que la sustenta) compromete el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los empleos públicos del art.23.2 de la Constitución. Tal recurso es desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el enojado opositor recurre en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que nos deja en la citada Sentencia de 19/6/12 dos importantísimas precisiones jurídicas:
A) La primera, que el derecho de acceso al expediente aunque esté vinculado a una oposición no es un derecho fundamental que pueda defenderse por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales.
 Ni tal derecho de acceso a la información contenida en los archivos y registros constituye, en sí mismo, un derecho fundamental de los que se pueden hacer valer en dicho proceso, ni tampoco se puede aceptar el vínculo que el recurrente ha pretendido crear entre la injustificada denegación de la información y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a la función pública consagrado en el art.23.2 de la Constitución”
B) La segunda, que el derecho de acceso al expediente fue indebidamente denegado por la Administración (aunque finalmente desestima el recurso de casación ya que no hubo indefensión material pues tuvo acceso al expediente completo).
Efectivamente, los artículos 105 b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, amparaban la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente,y desde luego también a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes. Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas por las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y resultaba contrario a derecho”.
Me quedo con esta última frase, y me gustaría que se pusiese enmarcada en el vestíbulo de toda oficina pública.

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