En unos casos, se acometen amortizaciones de plazas temporales ( solo cabe la pataleta); en otros se trata de gestos para la galería como “suprimir los moscosos” (leña al funcionario) y en otros, maliciosos sondeos sobre la “supresión de la paga extraordinaria a los funcionarios” ( antes de decapitar, el hacha tiene que apuntar).
Opino que eso es el “chocolate del loro”. Medidas efectistas que nada resuelven.
Por eso, y aunque ya aludí en un post anterior a las medidas de saneamiento público titulado significativamente “Este no es país para economías de pendejos”, me permito ahora sugerir las medidas que permitirían aliviar el déficit público de forma contundente, inmediata y eficaz, y además sin amortizar personal interino ni temporal. O sea, impidiendo que aumente el desempleo y ahorrando indemnizaciones.
No son medidas angelicales, pero sí propuestas serias que con el sacrificio de todos permitirían no solo salvar el empleo de los casi 800.000 interinos del país ( unido a que la rotación en tales vacantes asegura la pitanza a muchos más) sino que evitarían el recorte en gastos sociales y además “repartirían la carga entre toda la población activa” y no solo entre funcionarios.
Y es que, si se quiere de verdad atajar el déficit público creo que lo suyo sería dictar un Decreto-Ley básico o aprobar una Ley de armonización, u otra normativa idónea ( el Ordenamiento Jurídico contempla poderes excepcionales para situaciones excepcionales), con las siguientes medidas. Otra cosa es que por razones políticas ( considerando “político” el interés de los propios políticos en “no dispararse a los pies” , ni a sus correligionarios, ni despertar iras en colectivos problemáticos.Veamos la receta infalible.
1.LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE PAGAS EXTRAS DE TODO EMPLEADO PÚBLICO O PRIVADO A DOS AL AÑO Y EN CUANTÍA EQUIVALENTE AL SUELDO O SALARIO BASE
Las pagas extras de todo empleado, público o privado, deberán limitarse por Ley al concepto sueldo o salario base ( bien con normas básicas o bien modificando el Estatuto de los Trabajadores). La parte restante sería ingresada por la Administración empleadora o por el empresario en un Fondo Anticrisis (prestaciones de desempleo o sociales, indemnizaciones por despidos,etc). Nada de recortar la paga extra solo a los funcionarios públicos…¿por qué razón?. Para cubrir los “gastos de todos” se recortan los ingresos “solamente” de los funcionarios. Si se aplica ese recorte a todos los ciudadanos que trabajan, tanto en la Administración o en la empresa privada, se cumplirá el principio constitucional propio de igualdad y el mandato constitucional de que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos”.
Además seria una medida igualitaria puesto que se evitaría la enorme dispersión que existe entre Convenios Colectivos, algunos de los cuales reconocen hasta…¡ cuatro pagas extra al año! y la mayoría por el importe del salario base y con todos los complementos salariales.
La prueba de que no sería un sacrificio vital radica en que hasta hace pocos años los dos millones de funcionarios solo recibían la paga extra en cuantía referida exclusivamente al sueldo (sin complementos) mientras miraban con envidia como los propios trabajadores laborales de la Administración y no digamos los de la empresa privada, percibían la paga extra en la totalidad.
Insisto que esta medida sería justa (no penalizaría solo a los funcionarios), proporcional (no suprime toda la paga sino solo los complementos de la extra) y equitativa ( no afectaría a pensionistas ni desempleados).
2.HOMOGENEIZAR HACIA EL PROMEDIO NACIONAL LAS RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS (SANIDAD, EDUCACIÓN, POLICÍA)
Armonizar las retribuciones de las competencias transferidas referidas a servicios homogéneos con altos costes de personal: sanidad, educación, policía. Basta con fijar el techo retributivo de los colectivos de tales sectores en el promedio actual de las retribuciones de todas las Comunidades Autónomas.
La prueba de que el sacrificio sería soportable radica en que no se trataría de una rebaja temeraria al calcularse el promedio de lo percibido por los médicos de España ( o sea, la media de lo cobrado en conjunto por un médico catalán, extremeño, gallego,etc).
3.TECHOS RETRIBUTIVOS PARA CARGOS Y EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
El conjunto de retribuciones salariales que, por cualquier concepto
perciba el personal del Sector Público Empresarial y Fundacional de las Administraciones Públicas no podrá superar en ningún caso, cuando se trate de Directores, Gerentes y asimilados, las propias de Director General de la Administración del Estado ( o de la respectiva Comunidad Autónoma), y cuando se trate de personal de categoría inferior, las de su homólogo atendiendo a la titulación exigible, en el ámbito del Convenio Colectivo del Estado ( o de la respectiva Comunidad Autónoma).
4. LIMITACION RENTAS MENSUALES DE LOS TRABAJADORES PREJUBILADOS.
Las rentas mensuales de los “prejubilados” se debieran reducir (sin efecto retroactivo, pero sí para devengos futuros), de manera que su cuantía no exceda en ningún caso del doble del Salario mínimo Interprofesional.
Las prejubilaciones era una respuesta de tiempo de vacas gordas a situaciones en que la presión de ciertos colectivos con coartadas sociales ( trabajo duro, dificultad de reinserción laboral a cierta edad,etc) llevó a su generalización. La “prejubilación” es una figura jurídica legalmente atípica mediante la cual la empresa a través de bajas incentivadas, acuerdos individuales, expedientes de regulación de empleo o planes de prejubilación promueve la extinción del contrato y frecuentemente el desplazamiento al Estado del pago de las prestaciones por desempleo. El precio de la paz social pasaba por la autorización de una prejubilación anticipada a determinados colectivos vinculados al sector público ( los emblemáticos casos de la banca, siderurgia, cajas de ahorro, telefónica y minería). Esa justificación social se ha convertido en fuente de injusticia sangrante en tiempo de crisis.
Primero, se concebía para quienes estaban al borde de la jubilación y hoy día prejubilarse con cincuenta años es insultante. Segundo, se concebía como un remedio para unos pocos y ahora es una carga para toda la ciudadanía y un privilegio para esos pocos. Es más, no debe ser tan excepcional la situación ( no hay tan pocos “prejubilados” como pudiera pensarse) ya que invito a que cada uno mire a su alrededor (al “prójimo”/próximo, como dice la Biblia) y seguro que conoce alguien que disfruta de una prejubilación dorada.
Por eso, considero que habría que rebajar las rentas del prejubilado por todos los conceptos hacia el dignísimo techo del doble del Salario mínimo interprofesional, de manera que se incentive su reinserción laboral y no la perpetuación acomodaticia. Si el común de los ciudadanos gasta menos porque ingresa menos, pues los prejubilados para gastar también menos como aquéllos, deberían ganar menos.
5. LIMITACIÓN TEMPORAL A LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE ALTO CARGO
El complemento de alto cargo, tanto estatal como autonómico, debe limitarse en su percepción a dos años desde el cese en aquél alto cargo. Y si ya hubiese transcurrido dicho plazo, deberá extinguirse en tres meses.
En efecto, el complemento por cese en alto cargo fue concebido para suavizar la cáida retributiva de quien había ocupado un cargo público (ej. Ministro, secretario de estado,etc) y tras cesar debía volver a su humilde origen profesional en la Administración ( electricista, funcionario,etc), y para ello la Ley les reconocía que con sembrar dos años continuados de servicio en alto cargo público, tendría derecho a un jugosísimo complemento vitalicio que elevase su retribución en su humilde puesto final hasta la máxima cota de una autoridad en activo. El complemento de alto cargo fue como el bing-bang: nació para los directivos de la Administración del Estado, siguió con los directivos autonómicos y recientemente se extendió a los directivos locales, y junto a ello como una mancha de aceite cubrió infinidad de cargos públicos por analogía. El resultado: un suplemento retributivo vitalicio que no responde a una contrapartida real de servicios.
Pues bien, no hay justificación para mantener tal prebenda ya que un político que retorna a su profesión en el sector privado ningún suplemento recibe y además, es injusto que por una labor política “temporal” y además “retribuida” se reciba un complemento vitalicio.
Por eso, propondría que tal complemento fuese transitorio y si se cobró por dos años, dure como máximo dos años.
Son cinco medidas, y se dirá que son utópicas, que nadie removerá esas aguas cenagosas… pero no dejan de ser una posibilidad real de dejarse de zarandajas y migajas ( tijeretazos funcionariales) y coger el toro por los cuernos. Y si hay quejas de los afectados, pues ya es hora de que se den cuenta que la crisis es para todos y todos debemos pechar con ella.
En fin, para Sevach mientras no se adopten esas medidas inspiradas en el principio constitucional de solidaridad e igualdad, no habrá coartada para seguir recortando exclusivamente al común de los funcionarios y trabajadores públicos sus derechos y condiciones laborales, ni para amortizar plazas temporales.
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