sábado, 1 de septiembre de 2012

La confianza legítima como escudo jurídico contra los tijeretazos

La confianza legítima como escudo jurídico contra los tijeretazos:

 Al igual que el Maestro Fray Luis de León a su vuelta a las aulas afirmaba aquéllo de “Cómo decíamos ayer…”, regreso descansado a la disciplina del blog para comprobar que siguen los tijeretazos y Decretazos, estratégicamente dosificados, siendo ilustrativo que ayer, 31 de Agosto se publicó a las 17,30 el BOE del siguiente día 1 de Septiembre ( anticipación temporal que tolera la realidad virtual e insólitas en el viejo mundo de papel), con la finalidad política de difundir – tras la hora de cierre en Bolsa y antes de que los rumores se disparasen- el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, norma que además de modificar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el puntual aspecto competencial, está llamada a regir indirectamente las vidas de las economías de empresas y ciudadanos ( no en vano es un Decreto Ley que afecta al corazón financiero del país, y “cuando las finanzas entran por la puerta, el Derecho sale por la ventana”).
Dicho esto, podemos afirmar que corren tiempos en que los Boletines Oficiales son fuente de recorte de derechos o expectativas. Tajos que afectan al empresario, al funcionario o al común de los ciudadanos que ven sorprendidos como las reglas de ayer no valen para mañana. El problema es que el temporal no ha pasado y acechan nuevas “borrascas emboscadas” en forma de leyes, decretos leyes o reglamentos. Frente a ello el ciudadano, al igual que el burgués “hablaba en prosa sin saberlo”, se defiende en derecho aferrándose a la seguridad jurídica que, pese a su engarce constitucional, garantiza sus derechos consolidados, o como ya dijimos en un anterior post, prohíbe la retroactividad de la norma frente a efectos pasados de situaciones pasadas, aunque no impide que la nueva norma afecte a efectos futuros de situaciones anteriores. Sin embargo, mas allá de esta clásica invocación a la seguridad jurídica, se abre paso el principio de confianza legítima como escudo frente a pretensiones administrativas de cercenar el estatuto del ciudadano.
1. Diferenciemos el principio de seguridad jurídica y el principio de confianza legítima.
  •  Aquél impide que la nueva norma afecte a derechos y éste impide que afecte a expectativas cualificadas. P.ej. la seguridad jurídica impide que una vez comprado el billete de autobús público pueda suspenderse el servicio, y la confianza legítima impide que se suprima el servicio de autobús de la noche a la mañana cuando el usuario contaba con la confianza provocada por el propio municipio de que continuaría prestándose.
  • Aquél tiene rango constitucional (art.9.3 CE) y éste rango legal ( art.3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas).
  • Aquél limita al poder legislativo y al poder ejecutivo y éste solamente al Poder Ejecutivo.
  • Aquél tiene origen universal y éste en el Derecho Comunitario ( aquí está el portillo para que so pretexto del principio de primacía comunitaria, pueda desplazar incluso disposiciones legales que lo conculquen, pero eso sí, no olvidemos que nuestro Tribunal Constitucional no considera canon de enjuiciamiento de la constitucionalidad al Derecho Comunitario sino solamente a la Constitución).
2. Pues bien, la reciente sentencia de la Sala  de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 6 de Julio del 2012 (Rec: 288/2011) aplica de forma valiente, certera y tajante el principio de confianza legítima para invalidar un Reglamento estatal que de forma repentina recortaba las expectativas legítimas abrigadas por unos funcionarios en cuanto a su futuro profesional ( en el caso, eran Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la referida Dirección General de los Registros y Notariado que veían limitadas por un reglamento las condiciones de su destino en el Ministerio de Justicia pese a que cuando concursaron a las mismas las condiciones de adscripción eran mas ventajosas, pero la doctrina de la sentencia es fácilmente aplicable al común de los funcionarios frente a reglamentos, ordenanzas o Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas con “alevosía y nocturnidad”).
Oigamos a la citada Sentencia en el Fundamento de Derecho Décimo que dispone literalmente sobre el Principio de Confianza Legítima:
También se invoca por la parte recurrente la infracción del principio de confianza legítima ( artículo 3.1 Ley 30/92, en relación con el artículo 15 (4 y 5) del R.D. 364/95.
Con arreglo a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, el principio de confianza legítima tiene su origen en el Derecho Administrativo alemán ( Sentencia de 14 de mayo de 1956del Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín), y constituye en la actualidad, desde las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 22 de marzo de 1961y 13 de julio de 1965 (Asunto Lemmerz-Werk), un principio general del Derecho Comunitario, que finalmente ha sido objeto de recepción por nuestro Tribunal Supremo desde 1990 y también por nuestra legislación (Ley 4/99 de reforma de la Ley 30/92, artículo 3.1.2).
Así, las SSTS de 10 de mayo de 1999 y la de 26 de abril de 2012 recuerdan que «la doctrina sobre el principio de protección de la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales en nuestro ordenamiento de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas -hoy de la Unión Europea- y la jurisprudencia de esta Sala, que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. O dicho en otros términos, la virtualidad del principio invocado puede suponer la anulación de un acto o norma y, cuando menos, obliga a responder, en el marco comunitario de la alteración (sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento» y este criterio se reitera en la STS de 16 de mayo de 2012, al resolver el recurso de casación nº 4003/2008.
La aplicación de tal doctrina jurisprudencial permite la estimación en este caso de la vulneración de dicho principio al concurrir los presupuestos determinantes de su apreciación.”
Para Sevach, esta Sentencia aplica el principio de confianza legítima con soltura, aunque hubiera sido deseable que la vertiente de fundamentación jurídica del principio fuere acompañada de un cierto razonamiento que nos aclare el itinerario mental o datos que permiten apreciar esa concreta lesión reglamentaria a las expectativas cualificadas de los funcionarios allí adscritos, ya que si leemos atentamente el Fundamento de Derecho Transcrito observaremos que la sentencia salta de la solidez de la consolidación del principio de confianza legítima (no discutida) a la aplicación directa al caso concreto zanjándose el nexo lógico con la críptica expresión de “concurrir los presupuestos determinantes de su apreciación” (¿?); es cierto que es difícil reglar, pesar, contar o medir el fenómeno de lesión de la confianza legítima, pero el deber de motivar las sentencias, cuando se trata nada menos que de apreciar la ilegalidad de un reglamento, debiera a mi modesto juicio conducir a exponer ciertas pautas o referencias que permiten apreciarlo en ese caso y no en otros. Así se construiría la jurisprudencia sobre tan escurridizo principio.
De pasada, señalaremos que el ponente de la citada Sentencia, el magistrado Juan José González Rivas es ahora magistrado del Tribunal Constitucional, lo que permite nuestra “ confianza legítima” en que igual criterio mantenga en su nuevo destino ( aunque no sería el primer jugador que al ascender a la NBA cambia de táctica).
3. Así y todo, para Sevach se impone la prudencia y no echar las campanas al vuelo con el principio de confianza legítima. El filósofo Bertrand Russel nos alertaba contra los excesos de la confianza con la historia de cierto pavo que, desde el primer día de su permanencia en el corral, había observado que a las nueve de la mañana le traían la comida; no sacó conclusiones precipitadas, pero al observar que día tras día, con lluvia o con sol, recibía su pienso puntual, consideró por inducción que no era posible dejar de percibir el pienso todos los días a primera hora; sin embargo, su confianza legítima fue desmentida, y sin posibilidad de recurso, precisamente el día de la vigilia de Navidad…

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