Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.
Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su disposición final primera que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la citada Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el calendario que en la misma se contiene y cuya fecha de comienzo es el día 1 de enero de 2007.
Durante los cuatro primeros años de vigencia de la Ley, ha entrado en vigor la efectividad del derecho a las prestaciones de las personas valoradas en el Grado III, de gran dependencia, y en el Grado II, de dependencia severa.
De conformidad con el citado calendario, a partir del 1 de enero de 2011, entrará en vigor la efectividad del derecho de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2, y a partir del 1 de enero de 2013, el de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
Por otra parte, el artículo 8.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.
Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.
De conformidad con los Acuerdos del Consejo Territorial en relación a las materias indicadas, fue aprobado el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En este Real Decreto se desarrollaron sólo los servicios y prestaciones económicas correspondientes a los Grados II y III de dependencia severa y gran dependencia, por considerar que el calendario de aplicación progresiva de la Ley, establecido en el apartado 1 de su disposición final primera, y la evaluación de resultados tras los primeros tres años de su aplicación, prevista en el apartado 3 de esa misma disposición final, aconsejaban posponer la regulación del Grado I dependencia moderada.
Por tanto, la finalidad del presente Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es establecer los criterios sobre las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas y los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia en Grado I, de dependencia moderada, con el objeto de que se proceda a la incorporación del contenido de este Acuerdo al texto del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.
Primero. Prevención de las situaciones de dependencia.
1. La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en grado I, con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del SAAD.
2. Los Planes de Prevención de las situaciones de dependencia, elaborados por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán en su correspondiente ámbito territorial los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial.
Segundo. Servicios y prestaciones que corresponden al grado I de dependencia moderada.
A los efectos de hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se acuerdan a continuación los servicios y prestaciones que corresponden al Grado I de dependencia:
Servicios:
De Promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a Domicilio.
De Centro de Día y de Noche.
Prestaciones económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al Grado I.
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